POST: Sobre la Cumbre del Clima de París 2015 #COP21
¡Hola, lectores!
Ha pasado un mes desde que se aprobó el Acuerdo de París tras la celebración de la Cumbre del Clima -conocida bajo las siglas COP21-, y mucho me temo que ya ha caído en saco roto.
Tras varios borradores, el documento final consta de 40 páginas y pese a que hay opiniones para todos los gustos, la mía se une a la de aquellos que lo tachan de poco concreto y vago en palabras.
Ahora bien, ha sido un paso importantísimo que 195 países hayan tomado conciencia de la importancia que tiene el cambio climático y cuán importante es luchar contra él. Desde luego, esto no ha sido Copenhague.
Ahora bien, ha sido un paso importantísimo que 195 países hayan tomado conciencia de la importancia que tiene el cambio climático y cuán importante es luchar contra él. Desde luego, esto no ha sido Copenhague.
Años de esfuerzo y lucha han servido para que todas las Partes de la Convención reconozcan textualmente que, “el cambio climático representa una amenaza apremiante y con efectos potencialmente irreversibles para las sociedades humanas y el planeta (…)”, siendo vital para el cumplimiento del objetivo máximo de este Acuerdo “poder mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y de seguir esforzándose por limitar el aumento de la temperatura a 1,5°C”.
Las intenciones son buenas pero sin embargo, tras la lectura del texto, uno no llega a saber, de manera definida, cuáles son las medidas a tomar para poder cumplir estos objetivos en un período a medio plazo, salvo el mantenimiento del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático.
Dónde sí que incide considerablemente es en destacar la ayuda necesaria para que los países en vías de desarrollo puedan apostar por un modelo sostenible, no obstante, tampoco se enumeran qué técnicas de cultivo se van a introducir o cómo se van a incentivar las energías renovables en las grandes urbes. Además, en parte comprensible, se les ha dotado de ciertas exenciones de control de cumplimiento, pero que lejos de ayudar pueden ser un cauce para dilatar las prevenciones a ejecutar. Sólo el tiempo me dará la razón.
Como ejemplos de la falta de concreción que manifiesto, tenemos el punto 137 y el artículo 4:
“137. Reconoce también la importancia de incentivar las actividades de reducción de las emisiones, entre otras cosas mediante políticas nacionales y la fijación de un precio del carbono”;
¿Pero qué tipo de políticas nacionales?
“Artículo 4.
Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que los países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza”.
¿Qué clase de articulado dice “lo antes posible”?
Con terminología tan amplia es difícil conseguir una respuesta eficaz y a largo plazo contra el cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
Juzgar vosotros mismos.
Nos vemos en el siguiente post,
M.
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