POST: El arbitraje llega al Medio Ambiente
¡Hola, lectores!
Mientras buscaba noticias para elaborar un comentario sobre la técnica extrajudicial del arbitraje, he descubierto una institución cuya existencia desconocía.
Con el actual colapso que existe en la Justicia española, consecuencia de años de desinterés del ejecutivo, dinámicas como la mediación, el arbitraje o la conciliación, van abriéndose hueco en este panorama conflictivo.
Tanto es así que la Ley 5/2012, de 6 de julio introdujo una regulación actual para la mediación, la cual define en su artículo 1 como: "medio
de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o
más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas, un acuerdo con la
intervención de un mediador".
Por otra parte, el arbitraje también cuenta con normativa actualizada, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre que lo define de la siguiente manera: "Procedimiento
extrajudicial regulado en esta ley pero sobre todo por la voluntad de las
partes para que un tercero decida sobre la resolución de un conflicto y emita un laudo al respecto con efecto de cosa juzgada".
La conciliación es la comparecencia de las partes en
conflicto ante una tercera persona (órgano judicial o no) para la solución de
un conflicto con el fin de evitar un pleito (art. 415 LEC).
Pero, ¿por qué una alternativa al proceso judicial ordinario?
Parafraseando a Carnelutti: "La justicia no sólo hace sufrir a los hombres
porque son culpables sino también para saber si son culpables o inocentes… La
tortura, en las formas más crueles, ha sido abolida, al menos sobre el papel;
pero el proceso mismo es una tortura”.
Queriendo evitar ese sufrimiento y siguiendo la temática del blog, el arbitraje también se plantea como una técnica para resolver conflictos ambientales.
Así surgió en 1994, gracias al interés del fallecido Demetrio Loperena Rota, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad del País Vasco y Decano de la Facultad de Derecho, la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (CIACA).
Fue creada en México D.F. en noviembre de 1994 con la participación de 28 juristas de 22 países y acordó establecer la Sede alterna y el Servicio de Documentación de la Corte en la ciudad de San Sebastián.
Responde a lo que doctrinalmente se conoce como Arbitraje Institucionalizado. Esto es, cuando surge un conflicto, éste puede ser sometido a la consideración de la Corte, la cual posee una Lista de Árbitros y Conciliadores de entre los cuales serán nombrados los árbitros o conciliadores.
Por un lado, agiliza enormemente la búsqueda de las personas adecuadas para dirimir el conflicto, evitando disputas sobre la idoneidad de unos árbitros y conciliadores que, en caso contrario, podrían elegirse entre un número indefinido de personas. Pero, por el otro, la existencia de un colectivo de juristas reducido pero representativo de todas las culturas políticas y jurídicas, favorecerá que la Corte ofrezca respuestas coherentes para la solución de los conflictos ambientales.
La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental creada tiene un Secretariado que dispone de una Lista de Árbitros y Conciliadores, formados por personas que gozan de alta consideración moral y que son jurisconsultos o especialistas de reconocida competencia en Derecho, y que representan a los diversos sistemas jurídicos del mundo, así como a las ramas más importantes del Derecho Ambiental.
Las funciones de la Corte son las siguientes:
- Resolver por vía de Conciliación o Arbitraje controversias y conflictos en materia ambiental entre Estados, personas naturales o personas jurídicas que les sean sometidos por las Partes.
- Emitir opiniones consultivas sobre cuestiones de Derecho Ambiental o sobre aspectos legales del uso o protección de los elementos del ambiente cuando tengan repercusión internacional, a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, incluidos los estados y las autoridades locales.
Cuestiones a destacar son las ventajas que ofrece este método, y es que se reducen costes y los tiempos de espera para los afectados.
A tener en cuenta, hay que ejercer un control de imparcialidad sobre los terceros encargados de arbitrar para asegurar decisiones justas.
Una muestra de este proceso es la película Erin Brocovich. ¡Os la recomiendo!
Nos vemos en el siguiente post,
M.
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