Actualizando: Los comienzos nunca son fáciles pero siempre marcan #Reciclajefrigoríficos

¡Hola, lectores!

Son tantas las noticias esperanzadoras para la defensa del medio ambiente estos últimos días que siento la necesidad de comentarlas en este pequeño rinconcito para que así tengáis constancia de ellas. 

Todos recordareis la sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2014 en la que se condenaba a los propietarios de varias empresas por un delito contra el medio ambiente, a consecuencia de una cadena de reciclaje eléctrico fraudulento (ver post principal: Los comienzos nunca son fáciles pero siempre marcan)

Desde 2007 hasta 2010, no sólo se dedicaron a comprar frigoríficos sin tener autorización para gestionar residuos peligrosos sino que además los fragmentaban sin descontaminar, vulnerando la normativa sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), como es el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero vigente en el momento de los hechos.

Habiéndose fragmentado aproximándose 2.236 aparatos en esos tres años, liberándose a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2, los citados propietarios fueron condenados a 4 años y un mes de prisión seguidos de una multa de cuarenta meses a 12 euros diarios. 

El resto de acusados, proveedores en su totalidad, fueron condenados a dos años de prisión y multa de trece meses a 12 euros diarios. 


Tras esta sentencia condenatoria, los acusados recurrieron ante el Tribunal Supremo quién, pese a que les ha rebajado las penas, a fecha 13 de octubre de 2015 ha venido a confirmar la comisión de un delito contra el medio ambiente del artículo 325 del Código Penal, con argumentos tales: 

"No es exigible una constancia puntual y exacta, científica, documentada, ilustrada y pormenorizada del peligro que para el medio ambiente y la capa de ozono supone la expulsión de esos gases. Basta con el conocimiento genérico que ha de presumirse en quien se dedica profesionalmente a las tareas en las que se desempeña el recurrente. Ha de saber ineludiblemente que para tratar un tipo de residuos están autorizadas determinadas empresas -una en concreto- y no otras.

(...)

Por iguales razones el hecho de que estén autorizados y avalados legalmente determinados cupos de liberación de esos gases con efecto invernadero y que la política global se encamine hacia una reducción progresiva compatible con una relativa tolerancia en relación con algunas actividades, no es decisorio. (...) Pero donde la norma protectora del miedo ambiente levanta barreras cesa la permisión y se abren las puertas a la intervención sancionadora, también penal eventualmente".

Los recurrentes "parece que preguntan por qué se les condena a ellos cuando es de suponer que habría otros muchos intervinientes o posibles autores de conductas similares y por tanto eventuales delincuentes". 

Me quedo con la respuesta del ponente: 

"fuera de la legalidad no cabe invocar un derecho a la igualdad"


Finalmente, tras eliminar el tipo agravado por actividad clandestina basándose en una argumentación que no comparto y la indemnización por daños ambientales, el FALLO ha sido:

-  DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN para los acusados propietarios de las empresas receptoras de frigoríficos junto a una MULTA DE DOCE MESES A 12 EUROS DIARIOS, junto a la inhabilitación profesional durante dos años. 

- UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN para los proveedores de frigoríficos, salvo a uno que se le ha sustituido la pena, junto a una MULTA DE SEIS MESES A 12 EUROS DIARIO y la inhabilitación profesional durante ocho meses. 

- Las empresas implicadas no tendrán que pagar indemnización por daños ambientales puesto que ese castigo va implícito en las penas de multa impuestas a los propietarios. 


La reducción de la pena es considerable pero sin perder el optimismo, sigue siendo una sentencia pionera. 


Nos vemos en el siguiente post,

M.

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