POST: Creando conciencia #DiNOalmaltratoanimal


¡Hola, lectores!

Comentaros las últimas novedades en el mundo ambiental.

Seguro que ya habéis tenido noticia de la entrada en prisión por PRIMERA VEZ en España de un ciudadano mallorquín declarado culpable de matar a palos a su caballo de carreras en 2012. 

Sin duda la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 7 de Mallorca en la que se le declaraba culpable ya marcó un antes y un después en la lucha contra esta lacra del artículo 337 del Código Penal, pero es que el Auto del Juzgado de lo Penal nº 8 de Palma de Mallorca ha traspasado las líneas en defensa de los animales. 

Pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, en la fase de ejecución de la sentencia pidió que se le sustituyese la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o subsidiariamente, una multa.

Ahí es donde cobra especial importancia el Auto de fecha 21 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Palma Mallorca que deniega tales postulados con estos razonamientos:

"En efecto, si el culpable consigue ser condenado a una pena de escasa gravedad y es -como es frecuente en el delito de maltrato de animales- delincuente primario, la suspensión del cumplimiento efectivo de aquella pena puede convertir el delito -si fue capaz de dar muerte al animal- en un rentable negocio; que, recibiendo tan antipedagógico mensaje, estará dispuesto a repetir si se le presenta de nuevo la ocasión, poniendo de relieve, de este modo, su peligrosidad en el sentido tenido en cuenta por el artículo 80 del vigente Código Penal, al referirse a los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución.



El delito de maltrato injustificado de animales del Art. 337 del C.P, reconoce por la ley que los animales tienen entidad física y psíquica, que sienten dolor y acusan la violencia como cualquier ser vivo. En el caso que nos ocupa no existe la más mínima duda que concurren todos y cada uno de los elementos que integran este tipo penal y así condenó el Juzgado de lo Penal cuya sentencia ahora se ejecuta, en tanto que el acusado empleó una inusitada violencia sobre el animal, causándole la muerte, golpeándole brutalmente y haciendo sufrir al caballo de su propiedad.


Pues bien la muerte a palos, en humanos y en animales, es una de las mas angustiosas lo cual es de publico conocimiento y además puede ser no inmediata sino producir una agonía que puede durar varios minutos como mínimo, por lo que es evidente que menospreció la vida del caballo, solo porque se enfadó por la mala carrera de Sorky, dice la sentencia. Por todo ello la muerte a palos de este caballo sano, solo puede explicarse desde un menosprecio de su vida (que podía haber durado mas años) y matarle con tal método que le causo una lenta y angustiosa agonía fue maltratarlo injustificadamente e innecesariamente, (...)

La muerte atroz de este caballo de carreras en su propia cuadra del Hipódromo, es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana mallorquina está justificada y es legitima y por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena".

En conclusión, desde el 21 de octubre de 2015 esta persona se encuentra cumpliendo su condena de 8 meses de prisión por un delito de maltrato animal con resultado de muerte regulado en el artículo 337 del Código Penal.


Ver Noticia en El País:


Ojalá nunca hubiera tenido que escribir este post significando con ello la total ausencia de estas conductas incívicas. 


¡Ni un caso más!



Nos vemos en el siguiente post,

M.

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