POST: Mamá, ¡de mayor quiero ser un lobby! #alicatandocosta

¡Hola, lectores! Echando la vista atrás, concretamente hasta 3º de carrera, me he detenido en un tema que vimos en Derecho Administrativo-Parte Especial y que por un tiempo mantuve como primera opción para desarrollar en mi Trabajo Fin de Grado. Estoy hablando del dominio público marítimo-terrestre , es decir, nuestras costas. Si queremos entender la controversia que siempre genera este tema en España debemos empezar por el principio. El artículo 132 de la Constitución en su apartado 2 remarca que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Pero ¿ qué debemos entender por bienes de dominio público estatal ? Aquí es donde tenemos que hacer una pequeña diferenciación. 1. Por un lado, tenemos los bienes de dominio público también llamados demaniales: son los más protegidos por la Admini...