POST: #DerogaTasasYa #JusticiaIndependiente


¡Hola, lectores!


A lo largo de su vida muchas personas, afortunadamente, no pisan ni una sola vez un juzgado; a otras por contra les ha tocado alguna vez.


En España existe la tendencia de litigar por asuntos que bien se podrían resolver a través de técnicas como la mediación, el arbitraje, la conciliación o la transacción, las cuales siendo menos violentas que un proceso judicial permiten mantener la relación entre las partes. Ni que decir tiene el importante impacto que ha conllevado la abogacía low cost.

No obstante, desde hace dos años tenemos una nueva clase de ciudadano: aquel que no puede recurrir a la Justicia, por no tener suficiente dinero como para pagar las tasas exigidas gracias a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Sin entrar a debatir como ha afectado este "tasazo" en el orden civil o social (mi compañera Alba Sebastián nos brinda unas pinceladas en su blog: En el camino hacia la abogacía), ¿de qué manera ha influido esta ley en el medio ambiente?

Nuestra Carta Magna en su artículo 24.1, dentro de la sección Derechos Fundamentales, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Pero la Ley "Gallardón" no sólo vulnera la Constitución sino que en materia de Medio Ambiente supone un paso atrás para nuestro país, que en 2005 ratificó el Convenio de Aarhus firmado en 1998 y asentado en tres pilares: el acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia, en órganos y toma de decisiones medioambientales locales, nacionales o transfronterizas, tanto de las ONGs dedicadas a la protección ambiental como de particulares.

Los apartados 3, 4 y 5 de dicho Convenio, que desarrollan el acceso a la justicia, señalan taxativamente que los procedimientos “…deberán ser objetivos, equitativos y rápidos, sin que su costo sea prohibitivo”, además de contemplar la eliminación o reducción de los obstáculos financieros o de otro tipo que dificulten el acceso a la Justicia.

Además en su artículo 9 dicho Convenio establece que toda persona que estime que su solicitud de información no ha sido atendida, ha sido rechazada ilícitamente, no ha obtenido una respuesta suficiente o no ha recibido el tratamiento, entre otros extremos, prevé la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano judicial o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por Ley. 

Un sistema jurisdiccional que exija el previo depósito de una tasa no retornable de cuantía de entre 440 y 10350 € en primera instancia infringe pues los preceptos del Convenio de Aarhus pero es que tal y como han expresado las organizaciones ecologistas, imposibilitaría su participación en casos tan populares como el hotel del Algarrobico o la rotura de la balsa de residuos mineros de Aznalcóllar y su vertido sobre Doñana por el elevado coste de las tasas, ganes o pierdas. 

Por si no fuera ya difícil defender el medio ambiente en este país, seguimos sumando cortapisas.




Nos vemos en el siguiente post,

M.

Comentarios

Entradas populares de este blog

POST: ¡Feliz Día Mundial de la Tierra! #pontugranodearena

Mi primer post

POST: Caminaremos juntos...