POST: Los comienzos nunca son fáciles pero siempre merecen la pena #reciclaje
¡Hola, lectores!
En una de mis búsquedas jurisprudenciales, me topé con una sentencia pionera en la condena al reciclaje eléctrico fraudulento.
Foto: El País
El pasado 4 de diciembre, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª dictó sentencia tras los actos de vista oral celebrados los días 17 al 21 de noviembre, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid por delito contra el medio ambiente de los arts. 325 y 326. a) del Código Penal.
Ocho personas fueron acusadas por el Ministerio Fiscal junto a seis empresas responsables civiles subsidiarias.
Los hechos probados se resumen de la siguiente manera:
- Entre 2007 y 2010, los acusados Hugo y su hijo Félix ´actuaban en el tráfico mercantil a través de dos empresas, dedicándose a la actividad de almacenamiento y trituración de metales férreos y no férreos, contando exclusivamente con autorización administrativa para intervenir en el tratamiento y gestión de residuos no peligrosos.
En el período señalado, los acusados, incumpliendo con las disposiciones de la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), se dedicaron a la compra de frigoríficos bajo la denominación de "chapajo" o "línea blanca", aunque carecían de la necesaria autorización para la gestión de residuos peligrosos. Además, sus instalaciones carecían de la oportuna licencia municipal de actividad y funcionamiento, por lo que fue precintada al comienzo de este procedimiento.
Una vez los frigoríficos se encontraban en sus instalaciones, procedían a la fragmentación de los mismos introduciéndolos con otros residuos metálicos en la máquina trituradora de gran capacidad que tenían instalada, con conocimiento de que se liberaban a la atmósfera los gases contenidos en sus circuitos y espumas aislantes, y que tal circunstancia significaba un gran riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.
En esos tres años se fragmentaron un número aproximado de 2.236 aparatos, y como consecuencia se liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2 equivalente, lo que supuso un peligro muy notable para el equilibrio de los sistemas naturales y para la salud. El daño ambiental causado fue por importe de 60.722 euros'.
- Respecto a los demás acusados, ha quedado probado que fueron proveedores de las entidades mercantiles de Hugo y Félix y que además no poseían las licencias requeridas para el tratamiento de frigoríficos con gas refrigerante CFC.
La fundamentación jurídica fue exhaustiva y la Sala definió el concepto de medio ambiente a efectos penales como´mantenimiento de las propiedades del aire, del agua y el suelo, así como de las condiciones de vida de la flora y la fauna, de manera que el sistema ecológico no sufra alteraciones perjudiciales, es decir, el "equilibrio de los sistemas naturales", en expresión del artículo 325 CP'.
Es por ello que nos encontramos ante una figura delictiva de peligro hipotético o potencial debiendo hacerse un juicio hipotético sobre la potencialidad lesiva de la conducta para poderla incardinar en el mencionado tipo delictivo.
Debemos comprobar que la extracción irregular de los gases refrigerantes de los frigoríficos han devenido en peligrosas para el bien jurídico protegido, el medio ambiente.
Finalmente, el fallo fue:
- Para Hugo y Félix: penas a cada uno de ellos de CUATRO AÑOS Y UN MES de prisión, con las accesorias; multa de cuarenta meses, con una cuota diaria de doce euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.
Las empresas de ambos deberán responder directa y solidariamente del pago de las penas de multa impuestas.
- Para los demás acusados, declarados cooperadores necesarios de los anteriores, las penas están en DOS AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias y correspondientes multas, además de responder civilmente, de manera directa y solidaria, sus respectivas empresas.
Cabe destacar la sustitución de la pena privativa de libertad a uno de los acusados como cooperador necesario al haber reconocido los hechos y colaborar posteriormente en la investigación, y la libre absolución de tres de ellos.
Los acusados Hugo, Félix y un tercero deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en 28.722 euros; sus empresas deberán responder subsidiariamente de dicha cantidad.
Un cuarto acusado deberá responder directa y solidariamente con dichos acusados hasta la cuantía de 20.140 euros, siendo sus empresas las responsables civiles subsidiarias.
(Los nombres han sido cambiados para preservar la identidad de los individuos)
Nos vemos en el siguiente post,
M.

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