POST: Análisis de la Sentencia #Cofrentes17


¡Hola, lectores!


Gracias por esas más de mil visitas, no me lo creo :)

Por otra parte, no os penséis que esto se ha acabado, siento la falta de actualización con la que he empezado este 2015 pero prometo volver a la regularidad de antes.

En diciembre compartí con vosotros dos entradas explicando el juicio de #Cofrentes17: La parodia nuclear #Cofrentes17.

De la mano de José Manuel Marraco, abogado de la defensa en este asunto, he tenido el placer de leer minuciosamente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia.

La conclusión que he sacado dista mucho de la opinión que algunos tienen sobre Greenpeace y es que son varias las veces que me ha tocado oír "esos de Greenpeace son unos payasos, sólo saben armar circos". Aquí el circo lo montaron otros.

Tras un atestado que calificaba los actos como desórdenes públicos encajados en el art. 557 CP junto a otros delitos de lesiones y daños, el abogado de la acusación al igual que la Fiscal tomaron esta calificación como cierta, elevándola a definitiva. 

Tanto el escrito de acusación del Ministerio Fiscal como el del representante de Iberdrola consideraron los hechos constitutivos de: 

- un delito de desórdenes públicos del art. 557 CP, por el que cada uno solicitaron 2 años de prisión más la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 

- dos delitos de lesiones del art. 147.1 CP, respecto de las supuestas lesiones producidas a dos agentes de seguridad, con pena individual de 8 meses de prisión, 

- un delito de daños del art. 263.1 CP, con multa de 14 meses a razón de 10 euros diarios, 

- y tres faltas de lesiones del art. 617.1 CP, dos meses multa a razón de 10 euros diarios, 

En lo único en que se diferencian es en la responsabilidad civil exigida, el Ministerio Fiscal pidió una indemnización conjunta y solidaria a favor de Iberdrola de 29.012, 33 euros más las cantidades correspondientes para los lesionados y por otra parte, Iberdrola pidió una indemnización por los daños ocasionados de 221.781,14 euros (las vallas deben ser de oro). 


Los hechos probados corroboran que el día 15 de febrero de 2011 sobre las 06.20 horas, diecisiete socios o simpatizantes de la Asociación Greenpeace España, de manera pacífica, vistiendo un mono color naranja y un casco con la inscripción de Greenpeace, accedieron a la central nuclear de Cofrentes, propiedad de Iberdrola, tras cortar las vallas perimetrales de seguridad de acceso. 

Varios de ellos se descolgaron por la torre de refrigeración, y con letras de gran tamaño de color negro pintaron "PELIGRO NUCLEAR" y colgaron una pancarta amarilla con letras negras con la inscripción "GREENPEACE". 


Foto: Greenpeace España 


Ante estos acontecimientos, desde la jefatura de la central nuclear y pese a no haber accedido a ninguna zona vital, se activó el Plan de Emergencia Interior de la Central Nuclear, como si de terroristas se tratara, desde las 07.30 hasta las 12.30 horas. Además se congregó una ingente masa de fuerzas de seguridad y representantes de las administraciones, un total de 98 efectivos. 

Los activistas descolgados bajaron voluntariamente cuando creyeron que habían protestado. 

Iberdrola intentó justificar su elevada valoración de daños sumando a la reparación de las vallas; las horas extraordinarias, el personal concentrado y que no pudo trabajar, calibrado, mediciones y carreteras cortadas. 


Sin embargo, la perito aportada por la defensa, Oda Becker, química, científica independiente, asesora en materia de energía nuclear a organismos y especialista en seguridad terrorista y atentados en centrales nucleares consideró arbitraria dicha valoración puesto que no hubo riesgo nuclear ni necesidad de no dejar salir al personal. 

Con todo ello, la juez reconoce en los fundamentos jurídicos de la sentencia que los acusados están en contra de la energía nuclear y que su finalidad era la de protestar, y dar repercusión pública y social al riesgo que supone la ampliación de la vida útil de la central nuclear. No queda probado que los activistas causasen lesiones a los agentes de seguridad de la central. 

Por ello y tras explicar las diferencias entre orden público y paz pública, dictó el siguiente fallo

- Condeno a los 16 activistas o simpatizantes de Greenpeace como autores de un delito de daños del art. 263.1 CP para cada uno de ellos, a la PENA DE MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS. 

Debiendo ser absueltos por el resto de los hechos por los que eran acusados, más la imposición de un tercio de las costas procesales. 

En cuanto a la responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a IBERDROLA en la cantidad de 2.232,54 euros por los daños causados al romper las vallas.

- Absuelvo al fotoperiodista de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones. 


Como manifesté en la actualización del día 16 de diciembre debíamos estar atentos ante la posibilidad de recurso y finalmente, ambas acusaciones y el Ministerio Fiscal han interpuesto el suyo contra esta sentencia.


Seguiremos informando, 


Nos vemos en el siguiente post, 

M.

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